
A través de la publicación, en el Boletín Oficial, del DNU N. ° 338/2025 del Gobierno Nacional, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado buscan incorporar reformas en el Código Aeronáutico (Ley N. ° 17285) para simplificar y desregular normas obsoletas con más de 55 años de antigüedad, lo que otorgará mayores libertades al sector aéreo y consolidará la apertura del mercado aerocomercial argentino.
Esta reforma moderniza la normativa existente y se encuadra en la política de Cielos Abiertos impulsada por el presidente Javier Milei. Dicha actualización promueve una mayor modernización del sector aéreo y simplifica los trámites en la industria aerocomercial al facilitar el ingreso no solo de nuevas líneas aéreas, sino también de operadores de rampa y otros servicios aeroportuarios.
Las modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico son la posibilidad de matricular aeronaves con mayor libertad contractual –deberán inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves– y el cumplimiento de los recaudos exigidos por el Código Aeronáutico (Art. 42).
Por otra parte, se elimina el requisito de las 2/3 partes del directorio con nacionalidad argentina en la constitución de sociedades que deseen operar en el sector aeronáutico. De esta manera se transparenta la constitución de determinadas sociedades de capital extranjero que antes tenían que ser representadas por terceras personas. Sin embargo, se mantiene como punto de conexión el domicilio legal en Argentina (Art. 99).
También, a partir de ahora, solo habrá jefe de aeródromo público donde la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija, por lo que se eliminan funciones duplicadas en algunas dependencias. Aun así, el Estado seguirá manteniendo la competencia de regulación, inspección y vigilancia (Art. 88).
Además, la ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, en concordancia con el resto del Código Aeronáutico y las políticas de Cielos Abiertos. A su vez, los itinerarios serán informados, y el operador aeroportuario coordinará directamente con las aerolíneas, y se eliminarán las referencias tarifarias (Art. 109).
El comunicado informó que se derogan los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico y sus modificatorias, lo que eliminó la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales, y el derecho de preferencia a favor del Estado por el cual, ante la expiración de las actividades de una empresa, el Estado Nacional tenía derecho a adquirir, de manera directa, las aeronaves, los repuestos, los accesorios, los talleres y las instalaciones a un precio fijado por tasadores designados uno por cada parte.
A partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a las anteriores, Argentina moderniza su normativa y avanza hacia un sector cada vez más abierto y alineado con las últimas tendencias de la industria.
Fuente: Ministerio de Economía de la Nación, Secretaría de Transporte.
Foto: ANAC