A través de la resolución N. º 567/2025, informada en el Boletín Oficial, el organismo que regula y controla la aviación civil simplificó el procedimiento para informar las operaciones de vuelo, es decir, el proceso formal que deben seguir los pilotos y las aerolíneas para notificar a las autoridades sobre un vuelo, tales como rutas, horarios y tipos de aeronave.
La normativa establece condiciones, plazos y requisitos para que operadores aéreos nacionales y extranjeros informen a la ANAC sobre sus vuelos en el país, con la finalidad de agilizar, ordenar y transparentar antiguos trámites. La medida busca reducir costos administrativos para el Estado, y ofrece una mayor claridad a las empresas y seguridad a los pasajeros.
De ahora en más, líneas aéreas y operadores de vuelo podrán brindar la información mediante correo electrónico a la autoridad aeronáutica, sin requerimiento de autorización previa. Para los vuelos internacionales, se implementará lo mismo, y en el caso de no tener respuesta en un determinado plazo, quedarán automáticamente habilitados. Además, las aerolíneas extranjeras deberán presentar certificados de operación y aeronavegabilidad, y los seguros que se ajusten a la normativa de nuestro país.

Con esta decisión las compañías aéreas no deberán traspasar interminables instancias en lo que respecta a servicios de transportes aéreos programados. No obstante, el organismo seguirá con tareas de fiscalización para que las operaciones se lleven a cabo de manera eficiente, garantizando la seguridad.
Para el caso de reprogramaciones o cancelaciones, se estipulan los plazos para informarlas anticipadamente, así como también se requiere un informe semanal obligatorio en el que se reporten las causas de cualquier modificación realizada en los vuelos programados. La ANAC controlará el cumplimiento de esta normativa y aplicará sanciones en caso de faltas o infracciones.
ANAC modernizó el registro de las horas de vuelo para pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros
La autoridad aeronáutica estableció, desde el lunes 1 de septiembre, que el foliado de libro de vuelo ahora es electrónico. Este tipo de documento consiste en la certificación oficial de la actividad declarada por pilotos y tripulantes de cabina. La nueva modificación además establece que se realiza a través del Casillero Aeronáutico Digital, sin necesidad de asistir personalmente a la ANAC. El procedimiento se hará por etapas, de manera paulatina, y alcanzará a toda la actividad de la aviación civil.
El turno de operadores bajo RAAC 121 y 135 (transporte aéreo regular y no regular) fue el 1 de septiembre, mientras que el 1 de noviembre, les será asignado a operadores bajo RAAC 91, e incluirá a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Empresas de Trabajo Aéreo.
Fuente: ANAC
Foto: Argentina.gob / HangarX