Actualización del régimen de tiempo de vuelo y descanso en la aviación argentina

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó la Resolución N° 812/2025, que establece las directrices técnicas e interpretativas para la correcta implementación del Decreto N.° 378/2025, que moderniza el régimen de tiempo de vuelo, servicio y descanso del personal aeronáutico. La medida busca fortalecer la gestión de la fatiga y garantizar operaciones más seguras, en línea con los estándares internacionales.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial el 4 de junio de este año, fijó nuevos parámetros operativos destinados a asegurar condiciones adecuadas de descanso y niveles óptimos de alerta en las tripulaciones. La nueva resolución de la ANAC introduce las adaptaciones dentro de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) para asegurar la plena coherencia con la normativa superior.

La resolución incorpora una serie de directrices técnicas que, por primera vez, sistematizan criterios sobre los límites de actividad, tiempos mínimos de descanso y responsabilidades tanto de las empresas como de cada miembro de la tripulación. El objetivo es evitar interpretaciones dispares y garantizar una aplicación homogénea en toda la industria.

En esta línea, la ANAC aclara que cada tripulante deberá evaluar su aptitud antes de presentarse a volar, mientras que las compañías continúan siendo responsables de asegurar que las programaciones cumplan con los límites operativos establecidos por el Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS, por sus siglas en inglés) que decidan implementar. En este sentido, las empresas tendrán la posibilidad de desarrollarlo y deberán presentarlo ante la autoridad aeronáutica bajo declaración jurada y garantizar, como mínimo, el nivel de seguridad previsto en la normativa. Quienes no adopten un FRMS propio deberán ajustarse íntegramente al régimen general establecido en el decreto antes mencionado.

Las directrices también incorporan definiciones alineadas a estándares internacionales para asegurar una interpretación uniforme de la norma. Entre ellas, se especifica el concepto de “zona horaria de servicio”, entendido como el área geográfica en la que la diferencia longitudinal entre el punto de partida y el de llegada no supera los 60 grados, criterio clave para evaluar la fatiga asociada a los cambios de horario en las operaciones aéreas.

Además, se unifican términos para evitar interpretaciones dispares. Se aclara que las referencias a “período de vuelo” y “período de servicio de vuelo” deben entenderse como “tiempo de vuelo” y “tiempo de servicio de vuelo”, respectivamente. También se establece que las definiciones de “guardia” y “reserva” seguirán lo previsto en los manuales de operaciones de cada empresa, lo que garantiza coherencia con los procedimientos propios de cada operador.

Como complemento, la ANAC aprobó un reglamento específico para los operadores de trabajo aéreo que decidan adoptar un FRMS. En él, se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para garantizar niveles adecuados de seguridad y se consideran las particularidades de sus operaciones, muchas veces distintas a las del transporte aéreo comercial.

Con la publicación de esta resolución, la ANAC consolida un marco regulatorio más moderno, claro y robusto, orientado a fortalecer la seguridad operacional y la eficiencia. La actualización del régimen de descanso y gestión de fatiga no solo acompaña la tendencia internacional, sino que también mejora la previsibilidad para los operadores y refuerza la protección del personal aeronáutico, dos pilares esenciales para el crecimiento sostenido del sistema aéreo argentino.

Fuente: Prensa ANAC

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